Desahucios

Te ayudamos a recuperar tu vivienda o local

Tipos de desahucio

Actualmente en España existen diferentes tipos de desahucio:

  • Desahucio por impago. Se produce cuando el inquilino de la propiedad, después de cierto tiempo viviendo en ella, deja de cumplir con los pagos establecidos. Actualmente se conoce como desahucio express.
  • Desahucio por fin de plazo de contrato. Se da cuando el inquilino sigue habitando en la propiedad incluso cuando el contrato de alquiler ha llegado a su fin.
  • Desahucio por precario, cuando damos permiso a habitar en la vivienda pero lo hacemos sin contrato. Los casos comunes son cuando el propietario autoriza a vivir en la propiedad a amigos o familiares. El desahucio se produciría cuando retiramos este “permiso” de habitabilidad y el inquilino no abandona.
  • Entrada sin autorización. Se trata de la “okupación”. El inquilino/okupa empieza a habitar la vivienda o local sin consentimiento del propietario.

Mi servicio de desahucio no incluye lo siguiente:

  • Poder notarial: el poder electrónico o presencial en el juzgado sí se incluye en el precio, pero si optas por hacer un poder notarial, no va incluido en el precio.
  • Cerrajero para el día del desahucio.
  • Demanda ejecutiva para embargar al inquilino: una vez que el juez condena al inquilino a pagarte la deuda, el inquilino podrá pagarte o no. Si te paga, el asunto está solucionado. Pero si no te paga entonces tendrás que plantearte si quieres poner la demanda ejecutiva para intentar embargarle. Pues bien, se trata de un proceso judicial distinto y no está incluido en el precio mencionado.

Precio por deshaucio

Precio cerrado 850€ IVA Incluido.

¿Qué Incluye el Servicio?
  1. Estudio del caso y su viabilidad.
  2. Redacción e interposición de demanda de desahucio.
  3. Reclamación de rentas debidas.
  4. Asistencia en juicio.

Ofrecemos nuestros servicios en cualquier procedimiento de desahucio:

Ofrecemos nuestros servicios en cualquier procedimiento de desahucio:

  1. Desahucio por falta de pago.
  2. Impago de suministros.
  3. Uso inadecuado de la vivienda.
  4. Incumplimiento contractual.
  5. Subarriendos no consentidos.
  6. Mal uso de la vivienda.
  7. Desahucio por precario.

Garantías

  • Siempre estará asesorado por su abogado.
  • Garantizamos la tramitación del procedimiento en el menor tiempo posible.
  • Recuperamos su vivienda en cualquier punto de España.

¿Cómo trabajamos?

Precio fijo y cerrado.

El precio se abona justo antes de poner la demanda.

Este servicio lo prestamos en toda España (nivel nacional). No importa dónde esté ubicada la vivienda o local.

Se emite factura oficial y te envío condiciones de contratación firmadas por mí en las que aparece el precio que te he mencionado. El abogado que firma las condiciones de contratación y asumirá el encargo profesional siempre seré yo, es decir, el abogado colegiado en ejercicio Luis María Rovira Moya (Colg. nº4985 ICA Almería).

Indemnizaciones por accidente de tráfico

Reclamamos tu indemnización por accidente de tráfico.

Máxima indemnización garantizada.

Indemnización por accidente de tráfico

Si has sido herido en un accidente de tráfico, puedes conseguir una indemnización por las lesiones ocasionadas. Máxima indemnización garantizada.

Indemnización por accidente de moto

Podrás reclamar indemnización por las lesiones sufridas y por los daños materiales, además de materiales y equipación.

Indemnización por accidente en autobús

Al sufrir una lesión en un autobús tiene derecho a indemnización, además estás protegido por el Seguro Obligatorio de Viajeros.

Reclamación al consorcio de compensación de seguros

 ¿Has tenido un accidente de tráfico en el que el otro vehículo se haya dado a la fuga, es robado o carece de seguro?

 Reclamamos por ti al Consorcio de Compensación de Seguros.

Indemnización en accidentes con ciclistas

Reclama la indemnización que te corresponde así como el tratamiento médico. En la mayoría de los casos con ciclistas involucrados la culpa suele ser atribuida al contrario.

Indemnización por atropello

Si has sido atropellado, tienes derecho a ser indemnizado. Se valorarán las lesiones sufridas y te ayudaremos a conseguir la máxima indemnización por atropello.

Máxima indemnización garantizada.

Confíe en nuestros abogados expertos en Derecho del Seguro y Responsabilidad Civil para obtener la asesoría y representación legal que necesita en su reclamación de seguros. Protegeremos sus intereses y lucharemos por sus derechos. ¡Contáctenos hoy mismo para una consulta!

Reclamaciones a seguros

¿Se ha enfrentado a un siniestro y necesita asesoramiento legal para presentar una reclamación a su compañía de seguros? En nuestro despacho de abogados especializados en derecho del Seguro y Responsabilidad Civil, estamos aquí para ayudarle a proteger sus derechos como asegurado.

Cuando se enfrenta un siniestro y se desea reclamar a la compañía de seguros, es esencial conocer los derechos y procedimientos para llevar a cabo una reclamación efectiva. Aquí detallo los pasos clave y consideraciones legales que deben tenerse en cuenta:

  1. Conocer los Derechos del Asegurado: Es fundamental entender los derechos bajo la póliza de seguro, incluyendo coberturas, exclusiones y limitaciones.
  2. Revisión de la Contratación: Verificar si el contrato de seguro se realizó correctamente, atendiendo a aspectos como la claridad de la información proporcionada y la conformidad con los términos.
  3. Análisis de Cláusulas: Determinar si existen cláusulas limitativas, lesivas o nulas. Las cláusulas limitativas de derechos deben estar destacadas y ser específicamente aceptadas por escrito. Las cláusulas lesivas o nulas no son aplicables.
  4. Reclamación Previa a la Compañía de Seguros: Iniciar un reclamo formal ante la compañía de seguros, exponiendo claramente el siniestro y la solicitud de cobertura.
  5. Acción Judicial: Si todas las vías anteriores no resuelven el conflicto, se puede acudir a los juzgados. Dependiendo del importe de la reclamación, será competencia de los Juzgados de Primera Instancia o de lo Mercantil.
  6. Asesoramiento Legal: Es recomendable contar con asesoramiento legal especializado en seguros para guiar y representar en el proceso, especialmente en las fases de reclamación judicial.

Cada caso debe ser evaluado de forma individual, considerando las particularidades del contrato de seguro y las circunstancias del siniestro

Tipos de seguros

Como puedes imaginar, prácticamente se puede asegurar cualquier cosa pero otra cosa es recibir la indemnización cuando ha ocurrido un siniestro. Así, podemos encontrar los seguros más frecuentes:

  • Seguros de Accidentes
  • Seguros de Vida
  • Seguros de Incapacidad
  • Seguros de Daños
  • Seguros de Asistencia Sanitaria
  • Seguros de responsabilidad civil
  • Seguros de Incendio

No se quede solo frente a su compañía de seguros. Confíe en nuestros abogados expertos en Derecho del Seguro y Responsabilidad Civil para obtener la asesoría y representación legal que necesita en su reclamación de seguros. Protegeremos sus intereses y lucharemos por sus derechos. ¡Contáctenos hoy mismo para una consulta!

Abogados expertos responsabilidad civil

No se quede solo frente a su compañía de seguros. Confíe en nuestros abogados expertos en Derecho del Seguro y Responsabilidad Civil para obtener la asesoría y representación legal que necesita en su reclamación de seguros. Protegeremos sus intereses y lucharemos por sus derechos. ¡Contáctenos hoy mismo para una consulta!

Reclamación de deudas

Tanto en el ámbito empresarial como personal, enfrentarse a la falta de pago de deudas es un desafío común, pero existen estrategias legales efectivas para abordar esta situación. A menudo, nos encontramos con dos escenarios. Por un lado, deudores que enfrentan una insolvencia real, incapaces de cumplir con sus obligaciones. Por otro lado, aquellos que, pese a tener la capacidad económica, ocultan sus activos y rentas para evadir sus responsabilidades. Nuestro objetivo principal es ayudar a las empresas y particulares a recuperar los pagos pendientes y garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales En ningún caso debe darse por perdido el crédito, siendo conveniente iniciar cuanto antes las gestiones extrajudiciales y/o judiciales para lograr el abono de las sumas debidas.
  • Reclamaciones por incumplimiento de un contrato.
  • Cuotas pendientes en comunidades de propietarios.
  • Reclamaciones de facturas impagadas.
  • Reclamaciones chequespagarés y letras de cambio (Juicio Cambiario).
  • Indemnización por daños y perjuicios.

Tipos de reclamaciones

  • Reclamaciones por incumplimiento de un contrato.
  • Cuotas pendientes en comunidades de propietarios.
  • Reclamaciones de facturas impagadas.
  • Reclamaciones chequespagarés y letras de cambio (Juicio Cambiario).
  • Indemnización por daños y perjuicios.
  • Negligencias médicas

    La negligencia médica designa una lesión causada a un paciente por no haber obrado el personal sanitario como debió hacerlo. La lex artis, representa la actuación diligente desde el punto de vista del caso específico y el estado de la técnica.

    Las negligencias médicas dan al paciente lesionado derecho a una indemnización.

    ¿A quién se reclaman las negligencias médicas?

    Las Negligencias Médicas pueden reclamarse a la sanidad pública y a la sanidad privada

    Para la sanidad pública se interpone una reclamación por responsabilidad patrimonial a la administración sanitaria y en el caso de la sanidad privada interpondremos una demanda por responsabilidad civil. En ambos casos se puede acudir a la justicia también por la vía penal.

    Errores más habituales que son susceptibles de reclamaciones judiciales:

    • Falta de pericia: Esta se da cuando el personal médico carece de la competencia necesaria, tanto por falta de conocimiento o habilidad, para interpretar adecuadamente los síntomas del paciente (un mal diagnóstico) o realizar intervenciones diagnostico o terapéuticas.
    • Imprudencia profesional: Se observa cuando el médico infravalora la seriedad cuadro clínico que presenta el paciente, el profesional percibe que las complicaciones de carácter grave que puedas tener no ocurrirá lo que conlleva a una falta de medidas preventivas.
    • Errores de intervención quirúrgica: Complicaciones resultantes de técnicas quirúrgicas defectuosas como el daño de nervios durante la intervención, que te dejen dentro instrumentos quirúrgicos o que te practiquen cortes incorrectos.
    • Error en diagnóstico: Retrasos o errores en el diagnóstico que alteran el curso del tratamiento del paciente y resultan en daño o pérdida de una oportunidad de recuperación pueden ser objeto de acciones legales.
    • Error en la prescripción de medicamentos: La administración de fármacos inapropiados que no generan el efecto terapéutico esperado o empeoran la condición del paciente pueden ser considerados negligencia médica.
    • Contaminación en transfusiones sanguíneas: Se producen cuando te hacen una transfusión de sangre y te transmiten alguna enfermedad o infección de la persona que dona el plasma.
    • Falta de consentimiento informado: Es imperativo que el paciente esté plenamente informado de los riesgos asociados con cualquier tratamiento o intervención. El facultativo suele hacerte firmar una hoja con esta información, para poder demostrar que ha cumplido con su deber de información.
    • Error en cirugía estética: Intervenciones estéticas llevadas a cabo por falsas clínicas con personal no cualificado y con titulación falsa. 
    • Mala praxis en una operación de cirugía estética: Resulta fundamental que el medico comunique al paciente, con antelación adecuada, los riesgos asociados al procedimiento de cirugía estética que se va a llevar a cabo. Esta comunicación debe efectuarse de manera oral con días de antelación a la operación y debe ser documentada por escrito mediante el documento de consentimiento informado. Es crucial no limitarse a mencionar los riesgos generales del procedimiento, sino también aquellos riesgos particulares inherentes a la situación específica del paciente.

    Asimismo, se considerará que se ha prometido un resultado exitoso si no se comunica al paciente, de manera explícita y documentada, que existen probabilidades de que los resultados de la intervención quirúrgica puedan no cumplir con las expectativas previstas.

    • Infecciones hospitalarias, infecciones intrahospitalarias o nosocomiales: Las infecciones contraídas en el hospital. Un ejemplo seria los objetos que son usados para curarte objetos y no están debidamente esterilizados, por lo que te transmiten alguna infección o enfermedad.

    ¿Qué daños se pueden reclamar?

    En tratamientos de cirugía estética se pueden reclamar las siguientes negligencias:

    1. Perjuicio estético. Cuando el resultado no es el deseado, no hubo ninguna mejora estética, sino que incluso puede haberse empeorado.
    2. Perjuicio anatómico funcional. Un claro ejemplo es la rinoplastia, cuando se aumenta de forma excesiva el tamaño de los cornetes de tal manera que impide una buena respiración.
    3. Perjuicio psicológico. Cuando los resultados insatisfactorios requiere tratamiento psicológico debido al síndrome depresivo que padece.
    4. Futura intervención quirúrgica reconstructiva: consecuencia de un error en la primera intervención.

    Documentación necesaria para reclamar una negligencia médica

    1. Los Partes Médicos, es necesario que recopiles todos los partes médicos que tengan que ver con esa negligencia médica o el daño sufrido.
    2. Los informes sanitarios y diagnósticos que hayas tenido durante el proceso.
    3. Facturas de medicación o tratamientos que te hayan prescrito.
    4. Fotografías del daño físico sufrido, es muy importante contar con cuatro o cinco imágenes gráficas del daño.
    5. El Historial Clínico, que se puede solicitar en el centro sanitario, ya sea público o privado, donde hayas sufrido la negligencia médica.

    Confíe en nuestros abogados expertos Responsabilidad Civil para obtener la asesoría y representación legal que necesita en su reclamación de seguros. Protegeremos sus intereses y lucharemos por sus derechos. ¡Contáctenos hoy mismo para una consulta!

    Abogados expertos Responsabilidad Civil

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    Reclamación y defensa en
    un proceso monitorio

    ¿Qué es un procedimiento Monitorio?

    Es una vía rápida y ágil para la reclamación de deudas de carácter dinerario, ya que únicamente será necesaria la celebración de una vista o comparecencia ante el Juez o Jueza si el deudor se opone a la reclamación presentada.

    Si no es así, y el deudor no paga voluntariamente ni se opone dentro del plazo concedido al efecto, el procedimiento finaliza automáticamente mediante una resolución que permitirá al demandante acudir directamente a la ejecución forzosa, en la que podrán embargarse bienes suficientes del demandado o demandada hasta que se abone totalmente la deuda reclamada

    Cómo defenderse de un monitorio

    Si has recibido una notificación del Juzgado de tu domicilio, probablemente se trate de un requerimiento de pago con el que se inicia en tu contra un procedimiento judicial de reclamación de deudas llamado  Procedimiento Monitorio.

    Envíanos la documentación que has recibido del juzgado y estudiaremos tu caso gratis

    Para hacernos llegar la documentación que has recibido del juzgado, escríbenos a nuestros correo electrónico despacho@luisroviraabogados.com y adjunta en el mismo, toda la documentación recibida, escaneada y en PDF. Puede parecer un detalle sin importancia, pero recibir toda la documentación ordenada conforme te ha llegado a ti del Juzgado, preferiblemente en un único archivo y perfectamente escaneado, reduce considerablemente el tiempo -fundamental en este proceso- de la evaluación de la viabilidad de tu oposición al pago y nos ayuda a facilitar tanto la lectura, la comprensión del condicionado del contrato y la posterior oposición al pago. Solo tienes 20 días hábiles para oponerte Si has recibido una demanda de Monitorio de la entidad bancaria u otra empresa, existen tres posibilidades para el deudor:
    • Pagar las cantidades que te solicitan.
    • Oponerte al pago de la deuda, en un plazo de veinte días hábiles. En este caso es necesario tener motivos fundados de oposición, esto es, no debo la deuda que me reclaman y las razones por las que no lo debo.
    • Ni pagar, ni oponerse. Finalizados los 20 días de plazo, esperar a que se produzca el embargo. Si no nos pronunciamos, estaremos dando aceptación de la deuda y la empresa podrá embargarnos la deuda reclamada.

    ¿Por qué elegirnos?

    Estudio gratuito

    Estudiaremos la viabilidad de tu caso totalmente gratis y sin compromiso.

    Nos encargamos de todo

    Uno de nuestros abogados te representará ante la entidad de principio a fin.

    Honorarios reducidos

    Costes totalmente transparentes.

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    Ejecuciones hipotecarias

    ¿Necesitas un abogado para frenar tu proceso de ejecución hipotecaria?

    Se trata del impago de las cantidades debidas de un préstamo hipotecario, por lo que la entidad financiera acreedora puede acudir a un procedimiento judicial de ejecución para cobrar los importes.

    ¿En qué consiste la ejecución hipotecaria?

    Los procedimientos de ejecución hipotecaria constan de los siguientes pasos:

    1. La reclamación extrajudicial: desde la entidad bancaria contactan con el cliente para exigirle el pago de la deuda.
    2. La interposición de la demanda de ejecución hipotecaria: la entidad inicia el procedimiento de ejecución hipotecaria, sin embargo, se puede paralizar.
    3. La subasta judicial: si no es posible suspender la ejecución, el inmueble se subastará entre los postores interesados. Y, una vez adjudicado, el importe por el que se ha tasado la propiedad se destinará a cubrir la deuda reclamada.

    El desahucio: una vez adjudicado el inmueble, se procederá al lanzamiento o desahucio, salvo que habiten en el inmueble personas especialmente vulnerables.

    ¿Cómo se puede parar una ejecución hipotecaria?

    Existen numerosos argumentos entre los que podemos destacar los siguientes:

    • Prescripción o caducidad del crédito
    • Previos derechos de dominio
    • Error en el importe de la deuda: demostrar que la cantidad reclamada es en realidad superior a la deuda real o bien que el banco tardó demasiado en iniciar la reclamación 
    • Existencia de cláusulas abusivas: entre las más frecuentes, encontramos las cláusulas suelo, las de intereses de demora y las de vencimiento anticipado, las hipotecas multidivisa, o la reciente del IRPH. En caso de incluir en su contrato hipotecario alguna de estas cláusulas, podrían ser nulas.

    Reclamación por defectos o vicios ocultos

    ¿Qué son los vicios ocultos?

     Los vicios ocultos son defectos en la compra de bienes, como vehículos o viviendas, que no son aparentes en el momento de la transacción. Estos defectos pueden impedir el uso normal del bien y no son detectables sin un uso efectivo del mismo.

    Reclamación: La detección de estos vicios no es posible a simple vista, y a menudo requiere del uso del bien para descubrirlos. Si el comprador posee conocimientos especializados, como un mecánico que compra un coche, se evaluará si su pericia le permitía identificar el defecto previamente.

    Acciones legales y requisitos El comprador puede optar por varias acciones legales si descubre vicios ocultos:

    • Acción redhibitoria: Permite rescindir el contrato y recuperar el importe pagado.
    • Acción quanti minoris: Permite reducir el precio pagado en proporción al daño.
    • Acción de saneamiento: Exige al vendedor la reparación del defecto.

    Para que la reclamación sea válida, se deben cumplir ciertos requisitos:

    • El daño debe ser previo a la compra.
    • El daño debe ser significativo, hasta el punto de que el comprador no hubiera realizado la compra de haberlo conocido.
    • El defecto debe ser verdaderamente oculto y no identificable hasta después de la compra.

    Plazos de prescripción El plazo para reclamar es de seis meses desde la adquisición del bien. Este plazo puede interrumpirse con una reclamación escrita al vendedor una vez se toma conciencia del defecto.

    Vicios ocultos en inmuebles Los plazos para reclamar vicios ocultos en inmuebles varían según la naturaleza del daño:

    • Daños estéticos: 1 año para reclamar.
    • Daños estructurales: 10 años para reclamar.
    • Daños que afectan a la habitabilidad: 3 años para reclamar.

    Compras entre particulares En transacciones entre particulares, no se aplican las garantías de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, sino que se rigen únicamente por el Código Civil.

    Este artículo recalca la importancia de la diligencia por parte del comprador y la necesidad de actuar con rapidez una vez que se descubre un vicio oculto. Además, subraya que en las transacciones entre particulares, la protección proviene exclusivamente del Código Civil.

    Reclamaciones frecuentes:

    • Reclamación de vicios ocultos en compraventas de coches y furgonetas.
    • Reclamación de vicios ocultos en compraventas de motocicletas.
    • Reclamación de vicios ocultos en compraventas de viviendas y locales.
    • Reclamación de defectos ocultos en ventas de lanchas, barcos y otros vehículos.
    • Reclamación de defectos en compraventas de cualquier objeto y cosa.

    Mediación civil, familiar y
    mercantil

    ¿Qué materias son susceptibles de mediación civil, mercantil y familiar?

     Nos podemos encontrar entre otros con:

    • Conflictos vecinales, de una misma comunidad de vecinos o mancomunidad.
    • Conflictos relacionados con la actividad económica.
    • Conflictos familiares como, por ejemplo, de herencias, de convivencia o de pareja.
    • Conflictos entre inquilinos y propietarios.
    • Conflictos entre empresas o empresarios individuales, entre empresas y particulares, e internos de las empresas.
    • Conflictos sobre patentes y marcas.

    Ventajas de la mediación civil, mercantil y familiar.

    • Menor coste económico.
    • Proceso rápido. El procedimiento no puede prolongarse más de tres meses, desde la fecha en que se ha aceptado el cargo por el mediador.
    • El acuerdo alcanzado en mediación tiene fuerza ejecutiva. El acuerdo que alcancen las partes podrá ser elevado a escritura pública o, si la mediación es intrajudicial, ser homologado judicialmente.
    • Principios de la mediación civil, mercantil y familiar.
    • Voluntariedad y libre disposición. La mediación es voluntaria, por lo que nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir un acuerdo.
    • Igualdad de las partes. Se garantizará que las partes intervengan en plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones, y el respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados.
    • Imparcialidad del mediador. El mediador no puede actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas.
    • Neutralidad. Las sesiones de mediación se desarrollarán de forma que permitan a las partes en conflicto alcanzar por sí mismas un acuerdo de mediación.
    • Confidencialidad. El procedimiento de mediación y la documentación utilizada es confidencial. Esta obligación de confidencialidad se extiende al mediador, que quedará protegido por el secreto profesional.

    Contratos

    • Contratos de arrendamientos:
      • Arrendamiento de vivienda
      • Arrendamiento de local de negocio
      • Arrendamiento de trastero
      • Arrendamiento de plaza de garaje
      • Arrendamiento de finca rústica o aparcería
      • Arrendamiento de vehículos a motor
      • Arrendamiento de maquinaria
    • Contratos de compraventa:
      • Viviendas, locales, fincas, solares, garajes, etc
    • Contrato de arras o señal
    • Contrato de donación
    • Contrato de préstamo
    • Contrato de comodato
    • Contrato de permuta
    • Revisión e interpretación de contratos
    • Notificaciones y comunicaciones a arrendadores y arrendatarios
    • Reconocimientos de deuda
    • Procesos judiciales derivados de incumplimientos contractuales.

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