Nacionalidad española por residencia

¿Qué es la nacionalidad por residencia?

La nacionalidad española por residencia es una de las vías de adquisición de la ciudadanía española que contempla el Código Civil español. A través de este procedimiento, el extranjero que lleva residiendo un tiempo en España de forma legal y continuada puede solicitar y adquirir la nacionalidad española. 

La nacionalidad por residencia es la forma más común de conseguir la nacionalidad española y la que usan la mayoría de extranjeros que residen en España, acreditando un tiempo de residencia legal previo, buena conducta cívica e integración.

¿Dónde se regula la nacionalidad por residencia en España?

La adquisición de la Nacionalidad por Residencia está regulada principalmente en el artículo 22 del Código Civil Español, en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre que aprobó el Reglamento regulador del procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia y en la Orden JUS/696/2015 de 16 de abril, que matiza algunos de los aspectos más importantes del Reglamento anterior.

Supuestos. Tiempo necesario de residencia legal para adquirir la nacionalidad española por residencia.

Para adquirir la nacionalidad española por residencia, el extranjero solicitante debe haber residido legalmente en España de forma continuada durante al menos 10 años antes de la solicitud.

Existen varios supuestos en los que el plazo de 10 años de residencia se puede reducir:

  • Cinco años de residencia legal: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año:
    • El que haya nacido en territorio español.
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

¿Cuáles son los requisitos para adquirir la nacionalidad española por residencia?

  • Residencia continuada en España inmediatamente anterior a la solicitud.
  • Buena conducta cívica.
  • Integración.
  • Carecer de antecedentes penales, tanto en tu país de origen como en España.
  • Tu documentación debe estar en vigor.

El procedimiento de solicitud de nacionalidad española por residencia

Quiero solicitar la nacionalidad española por residencia pero, ¿Cómo lo hago?

Exámenes CCSE y/ o DELE

Todas las personas que estén interesadas en comenzar con el trámite de nacionalidad española por residencia, deben acreditar la superación de dos exámenes, el examen DELE nivel mínimo A2, que es el diploma de español como lengua extranjera y el examen CCSE, sobre conocimientos constitucionales y socioculturales de España.

Estas dos pruebas son presenciales, y están diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes.

Examen CCSE 

El examen de conocimiento constitucionales y socioculturales de España, el CCSE deberán hacerlo y superarlo todos los interesados en solicitar la nacionalidad española por residencia. El examen CCSE, es un prueba que se administra y gestiona desde el Instituto Cervantes.

Hay convocatorias todos los meses del año, menos en agosto y diciembre. Se trata de un examen de 25 preguntas, de verdadero o falso y de preguntas de tipo test, de selección múltiple (tres opciones de respuesta cerrada).

Este examen tiene un coste aproximado de 85 euros.

A diferencia de lo que sucede con el diploma DELE, el certificado Apto del CCSE tiene una validez de cuatro años.

Examen DELE

La superación del examen DELE otorga un título oficial que acredita el grado de competencia y domicilio del idioma español y es otorgado por el Instituto Cervantes. Este examen lo deberán hacer y superar todos los solicitantes mayores de dieciocho años y personas que no tengan la capacidad modificada judicialmente. Estarán exento de la superación de esta prueba los nacionales de: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

Para poder beneficiarse de esta exención, en caso de no ser una de estas nacionalidades la principal, con la que se está haciendo la solicitud de la nacionalidad española por residencia, se deberá aportar además el pasaporte en vigor del país o certificado consular de reconocimiento de la nacionalidad que no sea la principal. Este es el caso por ejemplo, de un ciudadano italiano que también tiene nacionalidad argentina.

El examen DELE nivel A2 consta de cuatro pruebas:

  • Comprensión de lectura y uso de la lengua.
  • Destrezas integradas: comprensión auditiva y expresión e interacción escritas.
  • Comprensión auditiva y uso de la lengua.
  • Destrezas integradas: comprensión de lectura y expresión e interacción orales.

En caso de que tengas que hacer el examen DELE, como hemos comentado éste debe ser como mínimo de un nivel A2 y es un diploma que no caduca.

Este examen DELE A2 en 2023 tiene un coste de 134 euros.

¿Hay alguna excepción a los exámenes CCSE o DELE?

El Instituto Cervantes ofrecerá actuaciones especiales en la administración de las pruebas CCSE y DELE para las personas con discapacidad, de modo que dispongan de apoyos y de los ajustes razonables que les permitan concurrir en condiciones de igualdad efectiva.

Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa del examen CCSE y DELE. Esta dispensa deberá solicitarse al Ministerio de Justicia previamente a la solicitud de la nacionalidad española por residencia.

Igualmente para aquellas personas que hayan realizado en España la Educación Secundaria Obligatoria y hayan por tanto obtenido el correspondiente Título académico no será necesario ni hacer el CCSE ni el DELE.

Y por último, están dispensados de hacer estas pruebas los menores de dieciocho años y personas de capacidad modificada judicialmente. Estas personas deberán presentar certificados de los centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que, en su casa, haya estado inscrito el interesado.

En el caso de los menores de edad, estos certificado emitidos por los centros educativos, deberá constar si el menor asiste a clase con regularidad, el grado de conocimiento de la lengua española en relación a su edad escolar, la participación de los padres en la vida escolar de su hijo, y si existe alguna causa que justifique la no integración del menor o de sus representantes legales en la sociedad española.

¿Cómo puedo matricularme a los exámenes CCSE y DELE?

La matrícula de ambos exámenes puedes hacerla a través la plataforma que tiene habilitada el Instituto Cervantes. Dentro de esta plataforma deberás crear un perfil con tu correo electrónico y una contraseña.

Una vez tenga tu perfil, podrás consultar todas la convocatorias, centros habilitados y podrás realizar tu matricula.

¿Qué documentos y tasas para presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia?

La documentación que debes presentar para proceder a la solicitud de tu nacionalidad española por residencia es:

  • Modelo de solicitud normalizado.
  • Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, conforme los Convenios Internacionales.
  • Copia completa del pasaporte, que deberá estar en vigor.
  • Certificado de antecedente penales del país de origen debidamente legalizado y traducido conforme a Convenios Internacionales.
  • Certificado de empadronamiento actualizado.
  • Copia completa de tu tarjeta de residencia en vigor o copia del Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea, en caso de que seas ciudadano comunitario.
  • Documentación adicional que quieras adjuntar a tu expediente como puede ser copia de tu contrato de trabajo, tarjeta sanitaria, formación adiciona.
  • Certificado Apto del CCSE
  • Certificado Apto DELE, en el caso de que sea necesario.
  • Tasa abonada correctamente. Para iniciar el proceso de solicitud de nacionalidad española es necesario abonar una tasa administrativa En este caso debe ser la tasa 790 código 026 y tiene un importe aproximado de 104,05€.

Documentación específica para la solicitud de la nacionalidad española por residencia.

La solicitud de nacionalidad española por residencia tiene varias vías de acceso. Según por la vía que se opte necesita una documentación específica para cada supuesto:

Los nacidos en territorio español

En el caso de que tu solicitud de nacionalidad española se realice como nacido en España (un año de residencia legal y continuada anterior a la solicitud) deberás de aportar:

  • Certificado de nacimiento del interesado emitido en el Registro Civil español.

Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optarEn este caso deben presentar la documentación que acredita haber estado incluido en uno de los supuestos del artículo 20.1 del Código Civil, para ello deberá aportar:

  • Certificación de nacimiento del padre/madre español
  • Certificado de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.

Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional por persona física o institución española

En los casos de acogimiento familiar:

  • Auto del tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.

En los casos de acogimiento por institución española:

  • Resolución de dicha institución por la que se asume la tutela, guarda o acogimiento.

¿Estas casado o casada
con un/a con español/a?

En este caso deberás aportar además de la documentación anterior será necesaria, la siguiente documentación:

  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por el Registro Civil español.
  • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro Civil español.
  • Certificado de convivencia o empadronamiento conjunto con el cónyuge.

¿Eres viudo o  viuda de un ciudadano español?

En tu solicitud de nacionalidad española por residencia como viudo o viuda de un ciudadano española deberás aportar además:

  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por el Registro Civil español.
  • Certificación de matrimonio expedido por el Registro Civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de tu nacionalidad española.
  • Certificación de defunción del cónyuge.
  • Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.

¿Eres Descendiente de español/a?

Como descendiente de español, es decir, si eres hijo o nieto de español de origen tendrás que aportar:

  • Certificación literal de nacimiento del padre/madre español.
  • Certificado literal de nacimiento del abuelo/abuela español. En este caso se deberá aportar también el certificado de nacimiento del padre o la madre descendiente de español independientemente de su nacionalidad.

¿Cuál es el plazo de resolución y de notificación de la solicitud de nacionalidad española por residencia?

El plazo para resolver y notificar la resolución será de un año desde que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado, si transcurrido este plazo no has recibido una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo.

En este caso, una vez transcurrido ese plazo de un año de tramitación de tu expediente de nacionalidad, podrás acudir a la vía judicial para reclamar una resolución expresa de tu solicitud, e interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional.

Jura de la nacionalidad española por residencia

La eficacia de la resolución de concesión de la nacionalidad española quedará supeditada a que en el plazo de 180 días desde la notificación de la misma, el interesado realice el acto de jura o promesa de nacionalidad española ante el Registro Civil de su domicilio. Ante el funcionario público del Registro Civil el interesado:

  • Preste su declaración  de jura o promesa de fidelidad al Rey, obediencia a la Constitución y a las Leyes. En el caso del personal al servicio de las Fuerzas Armadas, no será necesaria  esta declaración cuando ya conste la realización del juramento o promesa en el informe remitido por el Mando o Jefatura del ejército conforme al artículo 9 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre.
  • Que la misma declare que renuncia a su nacionalidad anterior. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes.
  • Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.

Finalmente, con la resolución de concesión de la nacionalidad española por residencia acude a tu Registro Civil para gestionar la cita para poder hacer tu jura o promesa de nacionalidad o mediante el sistema habilitado de cita previa.

Certificado de concordancia.

 El Certificado de Concordancia es un documento a través del cual podrás cambiar todos tus datos en los diferentes organismos, los cuales tiene nuestro anterior número de NIE.

Podrás informar por ejemplo a la Oficina de Extranjería, Registro Central de Extranjeros, Agencia Tributaria o Tesorería General de la Seguridad Social, que anteriormente como ciudadano extranjero que vive en España de forma legal, tenías un Número de Identidad de Extranjero y ahora, siendo ya ciudadano español dispones de un Documento Nacional de Identidad.

Con este certificado igualmente podrás cambiar dichos datos en todos los organismos con los que hayas tenido contacto durante todos tus años de residencia legal en España.

Inscripción de nacimiento

El procedimiento de solicitud de nacionalidad española por residencia y el acto de jura finaliza con la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española en el Registro Civil del domicilio en España del interesado.

Una vez realizado el acto de jura o promesa y la correspondiente inscripción de la adquisición de la nacionalidad española, el Registro Civil emitirá el Certificado de nacimiento español.

¿Cómo gestionar el DNI y el pasaporte español?

Una vez tengas el Certificado de nacimiento emitido por el Registro Civil  podrás gestionar tu Documento Nacional de Identidad y tu pasaporte español en cualquier comisaría de policía de España.

Una vez hayas gestionado la correspondiente cita en la comisaría de policía donde quieras hacer el DNI y pasaporte y acudas a dicha cita, deberás llevar la siguiente documentación:

  • Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente o, en su caso, Certificado de inscripción de la nacionalidad españolaA estos efectos, únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad y «con la mención expresa de que se expide a los solos efectos de obtener este documento». 
  • Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme, blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. (La fotografía deberá mostrar claramente el óvalo de la cara, que incluye cejas, ojos, nariz, boca y mentón, y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad).
  • Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad.
  • Cuando el titular del DNI sea menor de 14 años o persona con capacidad judicialmente complementada se llevará a cabo en presencia de la persona que tenga encomendada la patria potestad o tutela, o persona apoderada por estas últimas.
  • En aquellos casos en los que se realice la primera inscripción como nacionalizado y el ciudadano posea Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que conste número de identificación de extranjero (NIE), deberá aportarlo, como requisito indispensable, en el momento de la tramitación del DNI.

¿Cuáles son las causas más comunes de denegación de la nacionalidad española por residencia?

  1. Antecedentes penales o policiales: que el solicitante tenga antecedentes penales o policiales, tanto en España como en su país de origen.
  1. Documentación desactualizada: La documentación presentada debe estar actualizada y ser correcta, cualquier error o desactualización puede resultar en una denegación.
  1. Residencia legal y continuada: residir de manera legal y continuada en España durante el periodo requerido.
  2. Solicitud presentada antes de tiempo: La solicitud de nacionalidad debe presentarse tras haber cumplido con el período de residencia legal requerido.
  3. No cumplir con los requisitos de integración: También se requiere que los solicitantes demuestren un grado de integración en la sociedad española.
  4. Errores en el proceso de solicitud: Errores en la  solicitud también pueden resultar en una denegación.

No hay unas causas cerradas sobre la denegación de la nacionalidad española y dependerá del cada caso concreto y de la situación que tenga cada solicitante.

¿Qué hacer con una denegación de la nacionalidad española por residencia?

Me han denegado la solicitud de nacionalidad española ¿Qué puedo hacer ahora?

Frente a una resolución de concesión o denegación de la nacionalidad, podremos interponer dos recursos:

  • Recurso potestativo de reposición.
  • Recurso contencioso administrativo.

Recurso potestativo de reposición

Si decides interponer el recurso potestativo de reposición, debes tener muy en cuenta el plazo, ya que  únicamente es de un mes desde el día siguiente al que has recibido tu resolución de denegación.

Este tipo de recurso se interpone ante el mismo órgano, es decir, el propio Ministerio de Justicia.

Si una vez interpuesto el recurso potestativo de reposición transcurre un mes sin que haya notificado la resolución del mismo, se entenderá desestimado el recurso por silencio administrativo y podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional.

Recurso contencioso administrativo

Otra de las opciones es interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional (acudir a la vía judicial para reclamar tu nacionalidad española).

El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo es de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación. Debes tener en cuenta que para poder iniciar este procedimiento judicial necesitarás obligatoriamente de un abogado y un procurador.

Agilización de la nacionalidad por residencia

Si has solicitado tu Nacionalidad Española por Residencia y han pasado más de 12 meses desde que la presentaste sin tener respuesta, podemos ayudarte a acelerar tu proceso de nacionalidad mediante la interposición de un recurso Contencioso-Administrativo ante la Audiencia Nacional.

¡Escríbenos por WhatsApp o llámanos al 614 10 89 24 estaremos encantados de ayudarte!

Honorarios y gastos

¿A cuánto ascienden nuestros honorarios  por el trámite de nacionalidad española por residencia?

249 euros IVA Incluido.

¿Hay que pagar algo más?

Sí. Hay otros gastos, los llamados  suplidos.

¿Qué son los suplidos?

Suplidos son aquellos gastos que no forman parte de los honorarios y que deben pagarse.

 

¿A cuánto ascienden los suplidos y a que corresponden?

104,05 euros en concepto de Tasa que son obligatorios y que van la Hacienda pública.

¿Es necesario desplazarme hasta la oficina?

No.  No es necesario, solo si tú quieres, ya que al ser un procedimiento telemático, lo realizamos desde nuestra oficina sin necesidad de que usted se desplace hasta nuestras instalaciones.

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Trabajamos en toda España.

Arraigo familiar

¿Dónde se regula el arraigo familiar

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3), la conocida Ley de Extranjería.
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123 a 130), es decir el Reglamento de Extranjería.
  • Instrucción DGI/SGRJ/10/2008, sobre autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

¿Qué tipo de autorización es el arraigo familiar?

El Arraigo Familiar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española o comunitaria, o bien sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Este tipo de permiso de residencia se caracteriza por tener una duración de un año, y durante todo este tiempo podrás residir y trabajar en España tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.

Cuando estés cerca de su vencimiento, deberás renovarlo para poder seguir en España de forma totalmente legal.

Requisitos para el arraigo familiar

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  4. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen
  5. Encontrarse en alguno de estos supuestos:
    • Cuando se trate de padre o madre, o tutor, de un menor de nacionalidad española, siempre que la persona progenitora o tutora solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo. Asimismo, cuando se trate de persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella. En este supuesto se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
    • Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia.
    • Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Arraigo familiar por tener un hijo menor de edad español o comunitario.

El primero de los supuestos para poder obtener en España este tipo de permiso es tener un hijo español o comunitario.

Tener un hijo menor de edad español

El arraigo familiar está contemplado para aquellos padres o madres que tiene hijos menores de edad ciudadanos españoles. Tras la reforma del reglamento de extranjería, se puede tramitar tanto si se convive con el menor como si no se convive. En caso de que no exista esa convivencia con su hijo de nacionalidad española hay que acreditar que estas al corriente de tus obligaciones paternofiliales (la pensión de alimentos o el regimen visitas acordadas)

Aquí se otorga una autorización de residencia y trabajo con una duración de 5 años.

Tener un hijo menor de edad comunitario

Si tienes un hijo menor de edad comunitario puedes tramitar este arraigo familiar si no convives con el menor o, si convives con el menor pero no dispones de medios económicos para tramitar tu tarjeta comunitaria.

Actualización: Con la última reforma el Reglamento de Extranjería Podrán solicitar este arraigo aquella persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, cuando la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.

Documentación para solicitar el arraigo familiar

  1. Impreso  de solicitud en modelo oficial (EX-10) por duplicado, debidamente cumplimentado y  firmado por el extranjero.
  2. Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  3. Certificado de  antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  4. Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad, que será:
  • En el supuesto de ser padre o madre de menor de nacionalidad española o menor comunitario:
    • Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.
    • Certificado de nacimiento del hijo menor de edad comunitario.
    • Documentación de estar al corrientes de tus obligaciones paternofiliales si no convives con tu hijo.
  • Si eres familiar de un ciudadano o ciudadana española, deberás acreditar la documentación pertinente para acreditar dicho vínculo así como la documentación que acredite la situación de estar a cargo si es necesario en función de tu supuesto.

En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español:

  • Certificado de nacimiento del solicitante.
  • Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
  • Convivencia con el menor o estar al corriente de tus obligaciones paternofiliales.
  1. Abonar la tasa 790 código 052

A tener en cuenta: cualquier documento que sea expedido fuera de España deberás legalizarlo o apostillado y si es necesario traducirlo a través de traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Cooperación y Unión Europea.

¿Necesitas un abogado para tramitar el arraigo familiar?

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Trabajamos en toda España.

Arraigo para la formación

Requisitos del arraigo para la formación

Los requisitos que se deben cumplir para obtener en España un Arraigo para la Formación son:

  • No ser ciudadano de un estado de la Unión Europea, del espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años previos a la solicitud de la autorización. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
  • Comprometerse a realizar una formación:
    • Reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
    • O bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
    • A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
  • Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

Documentación arraigo para la formación

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Compromiso de realización de la formación, reflejado en el modelo oficial de solicitud o en manifestación por escrito.

A tener en cuenta: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado. 

Arraigo social

Requisitos para el arraigo social

Los requisitos para poder obtener este tipo de permiso de residencia y/o trabajo son:

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países,  a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos tipificados en el ordenamiento español.
  3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  4. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  5. Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años.  Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
  6. Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.

En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

  1. Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global y garantizar al menos el salario mínimo interprofesional.

El contrato podrá tener una duración de mínimo 20 horas en los casos que se acredite tener a cargo menores o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. Podrá presentarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:

  1. En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos.
  2. En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos.

La empresa o el empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La empresa también deberá  garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato. Si es una persona física deberá acreditar, una vez  descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (600,00 euros mensuales en este año 2023).

En el caso de que la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1200 euros en este año 2023). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el  50 % del IPREM  por cada miembro adicional (1200+300 euros).

En el sector agrario, se podrán presentar dos contratos con distintos empleadores y concatenados, con una duración mínima cada uno de ellos de seis meses.

También se admite la presentación de varios contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador, todos de duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global.

Arraigo social sin contrato, ¿se puede hacer?

Para poder tramitar este tipo de autorización en España es necesario contar con una oferta de empleo de duración de un año a jornada completa.

¿Y si no tengo ese contrato de trabajo?

Si no tienes una oferta de empleo ni ningún empleador que quiera hacerte este contrato de trabajo podrás solicitar un Arraigo Social sin contrato de trabajo. En este caso existen dos opciones:

Arraigo social por cuenta propia

El Arraigo Social se puede obtener, creando tu propia empresa y trabajar como autónomo en España.

Para ello será necesario acreditar:

  • Un plan de empresa.
  • También deberás acreditar que dispones de los medios económicos necesarios para hacer la inversión y poner en marcha tu negocio. La normativa como tal, no establece una cantidad mínima que debemos invertir, sino que esta cantidad dependerá del tipo de negocio que queremos poner en marcha.
  • Además deberás acreditar que dispones de recursos económicos para vivir en España. En este caso, se exige disponer del 100 % del IPREM mensual (lo que supone 600,00 euros al mes).

Estos tres requisitos son fundamentales del Arraigo Social por cuenta propia pero además deberás acreditar:

Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.

Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.

Arraigo social con recursos propios

La otra opción para poder hacer este arraigo social en España (sin contrato de trabajo) es acreditar que dispones de recursos económicos propios o bien los de un familiar.

La autorización que se conceda será solamente de residencia y no llevará aparejada la autorización de trabajo.

En ambos casos, tanto si queremos hacer un arraigo social por cuenta propia o con recursos económicos propios  es obligatorio aportar junto con documentación mencionada anteriormente, un Informe de inserción social donde se recomiende conceder el arraigo social.

Documentación del arraigo social

¿Qué documentos son necesarios para pedir el arraigo social?

La documentación que debes recopilar y preparar para poder hacer la solicitud de este permiso es:

  1. Impreso  de solicitud en modelo oficial  (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y  firmado por el extranjero. 
  1. Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  2. Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique su presencia en España.
  3. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que el solicitante haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  4. Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos (certificado de matrimonio o del registro de parejas, certificado de nacimiento u otros documentos), o bien,  informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante.
  5. Documentación acreditativa de los medios de vida: una oferta de empleo, una actividad por cuenta propia o recursos económicos propios.

Arraigo social con oferta de empleo

Si presentas tu arraigo social aportando una oferta de empleo debes adjuntar a tu solicitud la siguiente documentación:

  • Contrato de trabajo con las características exigidas, firmado por el empleador y trabajador.
  • Copia del N.I.F. y, en su caso, de las escrituras de la empresa.
  • Copia de la capacitación  y, en su caso, la  cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE). Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
  • Con la entrada en vigor de la Reforma Laboral debes tener muy en cuenta ciertos aspectos de tu oferta de empleo o contrato de trabajo.

Arraigo social con medios de vida propios

Si no cuentas con esa oferta de empleo y como hemos dicho anteriormente, podrán acreditarse los medios de vida si el informe municipal sobre la integración social del extranjero así lo indica y recomienda eximir al solicitante de dicho requisito. En este caso, es necesario aportar:

  • Documentación que acredite tener  medios de vida suficientes para su manutención.
  • O la documentación acreditativa del vínculo con nuestro familiar, el cual nos mantiene.

Arraigo social montando una empresa

En los casos que se pretenda realizar una actividad por cuenta propia, se deberán presentar los siguientes documentos:

Si quieres desarrollar una actividad comercial minorista y prestación de los servicios enumerados en el Anexo del Real Decreto Ley 19/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos del artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.

En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.

Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

A título de ejemplo y con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los apartados b), c) y d) pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:

Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)

Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA),

Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE),

Organización de Profesionales Autónomos(OPA).

Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE).

¿Desde qué momento empiezo a contar el plazo de los tres años? 

El Arraigo Social es acreditar muy bien la permanencia en España durante al menos los tres años previos a la solicitud de dicho permiso.

Para poder acreditar tal circunstancia puedes aportar cualquier documento admitido en derecho, donde aparezca tu nombre y la fecha. De esta forma podrás acreditar que en ese momento ya te encontrabas en España. Podemos aportar tanto documentos públicos como privados.

Arraigo laboral

¿Qué es el arraigo laboral?

El arraigo laboral es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales y se otorga a ciudadanos extranjeros que llevan en España al menos 2 años y puedes acreditar que han tenido relaciones laborales con un duración mínima de 6 meses.

Requisitos para el arraigo laboral

Los requisitos para poder tramitar esta autorización de residencia por circunstancias excepcionales son:

  • No ser ciudadano de un estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
  • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

Permanencia de 2 años en España: Esta permanencia además, debe ser inmediatamente anterior a la solicitud de este permiso. De esta forma y si estás pensando en tramitar este tipo de autorización en España es necesario que puedas acreditar documentalmente que has vivido aquí y que no has estado fuera más de 90 días en todo ese periodo.

Acreditar que hemos trabajado durante al menos 6 meses

Dentro de ese periodo de dos años es necesario que hayamos trabajado al menos 6 meses.

Además es fundamental que la relación laboral haya tenido cierta importancia. Es decir se debe acreditar:

  • Que hemos trabajado por cuenta ajena con un contrato o contratos que supongan una actividad laboral de 30 horas a la semana o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses.
  • O bien que hemos trabajado por cuenta propia durante 6 meses de forma continuada.

IMPORTANTE: se acreditará la realización, en los últimos 2 años, de una actividad laboral que suponga, en el caso de actividad por cuenta ajena, como mínimo una jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses, y en el caso del trabajo por cuenta propia, una actividad continuada de, al menos, seis meses

¿Qué documentos necesito para pedir el arraigo laboral?

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una administración pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales, que podrá ser:
    • Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca.
    • Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.
    • Cualquier documento admitido en derecho.

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